CAPÍTULO I
CANDIDATOS A REPRESENTANTES DEL PERSONAL ACADÉMICO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR
Art. 4. Representantes.- Se elegirán cuatro representantes del personal académico ante el Consejo Superior, de la siguiente manera: un representante principal de cada área académica, el cual contará con un alterno o alterna respetando la paridad de género y procurando la participación de grupos históricamente discriminados o excluidos, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Art. 5. Requisitos.- Son requisitos para ser representante del personal académico, principal o alterno, ante el Consejo Superior:
- Ser docente titular, principal, agregado o auxiliar, de la Universidad Técnica Particular de Loja, con al menos cuatro años de relación de dependencia, que se justifiquen con el respectivo contrato escrito indefinido de trabajo.
- Estar en goce de los derechos políticos establecidos en la Constitución.
- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves.
- No ser miembro de ninguna otra institución de educación superior.
- Contar con disponibilidad de tiempo y de movilización para acudir a las reuniones del Consejo Superior y más actividades inherentes a sus funciones de cogobierno.
Los miembros del personal académico que deseen postular para esta representación, deben presentar su candidatura con un alterno o alterna en los formatos establecidos por la Unidad de Procesos Electorales. Los candidatos a representante principal y alterno deben presentar una declaración juramentada, en la cual declaren cumplir con todos los requisitos de conformidad al presente Reglamento.
Art. 6. Electores.- Participarán como electores el personal académico a tiempo completo que haya prestado al menos un (1) año de servicios académicos continuos a la Universidad Técnica Particular de Loja;
En el caso del personal académico ocasional podrán elegir quienes estén vinculados laboralmente a la UTPL al momento de la convocatoria a elecciones, y haber servido a la institución como profesor o investigador, por lo menos, seis (6) períodos académicos ordinarios completos, dentro de los últimos seis (6) años.
El voto es obligatorio para el personal académico titular, así como al no titular: honorarios u ocasionales.
Solicitud de inscripción