Inscripciones 2023
De acuerdo al Estatuto Orgánico de la UTPL, el Consejo Superior es el órgano colegiado académico de cogobierno, está integrado por autoridades, representantes del personal académico, estudiantes y personal administrativo y de servicio. Se constituye como la autoridad máxima de la Universidad.
Estos miembros durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Art. 4. Representantes.- Se elegirán cuatro representantes del personal académico ante el Consejo Superior, de la siguiente manera: un representante principal de cada área académica, el cual contará con un alterno o alterna respetando la paridad de género y procurando la participación de grupos históricamente discriminados o excluidos, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Art. 5. Requisitos.- Son requisitos para ser representante del personal académico, principal o alterno, ante el Consejo Superior:
Los miembros del personal académico que deseen postular para esta representación, deben presentar su candidatura con un alterno o alterna en los formatos establecidos por la Unidad de Procesos Electorales. Los candidatos a representante principal y alterno deben presentar una declaración juramentada, en la cual declaren cumplir con todos los requisitos de conformidad al presente Reglamento.
Art. 6. Electores.- Participarán como electores el personal académico a tiempo completo que haya prestado al menos un (1) año de servicios académicos continuos a la Universidad Técnica Particular de Loja;
En el caso del personal académico ocasional podrán elegir quienes estén vinculados laboralmente a la UTPL al momento de la convocatoria a elecciones, y haber servido a la institución como profesor o investigador, por lo menos, seis (6) períodos académicos ordinarios completos, dentro de los últimos seis (6) años.
El voto es obligatorio para el personal académico titular, así como al no titular: honorarios u ocasionales.
Art. 7. Representantes.- Se elegirá a dos representantes de los y las estudiantes ante el Consejo Superior, de la siguiente manera: un representante principal de la modalidad presencial y un representante principal de la modalidad abierta y a distancia, cada uno de ellos contará con un alterno o alterna respetando la paridad de género y procurando la participación de grupos históricamente discriminados o excluidos, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la UTPL.
Art. 8. Requisitos.- Son requisitos para ser representante principal o alterno de los estudiantes los siguientes:
Los y las estudiantes que deseen postular para esta representación, deben presentar su candidatura con un alterno o alterna en los formatos establecidos por la Unidad de Procesos Electorales. Los candidatos a representante principal y alterno deben presentar una declaración juramentada, en la cual declaren cumplir con todos los requisitos de conformidad al presente Reglamento.
Art. 9. Electores.- Participarán como electores los estudiantes de los distintos niveles académicos que se encuentren legalmente matriculados en el período académico de las elecciones, los cuales constarán en el padrón electoral de acuerdo a lo determinado por la Unidad de Procesos Electorales.
Los electores al momento de la votación deberán presentar su documento de identificación o carné estudiantil.
Art. 10. Representantes.- Se elegirá a un representante del personal administrativo y de servicios ante el Consejo Superior, de la siguiente manera: un representante principal, el cual contará con un alterno respetando la paridad de género y procurando la participación de grupos históricamente discriminados o excluidos, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la UTPL.
Art. 11. Requisitos.- Son requisitos para ser candidato a Representante del Personal Administrativo y de Servicios los siguientes:
Los miembros del personal administrativo y de servicio que deseen postular para esta representación, deben presentar su candidatura con un alterno o alterna en los formatos establecidos por la Unidad de Procesos Electorales. Los candidatos a representante principal y alterno deben presentar una declaración juramentada, en la cual declaren cumplir con todos los requisitos de conformidad al presente Reglamento.
Art. 12. Electores.- Para elegir Representantes del Personal Administrativo y de Servicios, participarán como electores el personal administrativo y de servicios, vinculado con la Universidad, bajo relación de dependencia por más de un (1) año, quienes al momento de la votación deberán presentar su documento de identificación o credencial institucional.
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